LA REFORMA DEL ARTÍCULO 3° CONSTITUCIONAL
Una obligada consecuencia de la reforma del artículo 24 de la Carta Magna
Senadoras y Senadores de la República:
Ante la inminente discusión de la reforma del artículo 24 constitucional por el Pleno de la Cámara de Senadores, existe un aspecto que necesariamente debe ser tenido en cuenta al momento de emitir su voto: la modificación del artículo 24 requerirá la reforma del artículo 3º constitucional. Y no se trata de un aspecto menor, toda vez que el artículo 3º consagra la educación laica, que es uno de los pilares esenciales del Estado mexicano.
En el Dictamen aprobado el pasado 13 de marzo por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos del Senado de la República, que reforma el artículo 24 de nuestra Ley Fundamental, textualmente se indica:
“[…] estas comisiones dictaminadoras insisten en precisar, como ya quedó asentado de manera clara y enfática en los párrafos precedentes, que el propósito de la reforma del artículo 24 constitucional de ninguna manera sugiere ni requiere abrir el camino para futuras reformas a los preceptos que son la base del Estado laico mexicano. En consecuencia, estas comisiones unidas manifiestan de modo contundente y firme que con esta reforma de ninguna manera se tiene la intención de reformar los artículos 1º, 3º, 5º, 27 y 130 de nuestra Constitución, y que, por el contrario, se reafirma que se deben mantener incólumes por considerarlos principios fundamentales del Estado mexicano”. (Vid., página 9, párrafos 2 y 3).
Si bien el Dictamen de las Comisiones del Senado de la República asegura que el artículo 3º constitucional –entre otros– no será modificado, cabe precisar que necesariamente tendrá que ser reformado este último precepto. En efecto, la fracción I del artículo 3º constitucional dispone:“
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa”.
Pero toda vez que con la pretendida reforma del artículo 24 desaparecerá la «libertad de creencias», y en su lugar se consagrará el «derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión», por congruencia de texto se tendrá que reformar también el artículo 3º constitucional, para ajustarlo al nuevo contenido que se busca estipular en el artículo 24. Deno hacerlo, en el artículo 3º se haría referencia a una libertad que ya no estaría contemplada por el artículo 24: la «libertad de creencias», lo que generaría una incoherencia constitucional.
Al final, el artículo 3º sí requerirá ser reformado (desvirtuando lo que aseguran las Comisiones Unidas), amén de que dicho artículo 3º no se mantendrá incólume por la razón expuesta (desacreditando otra de las afirmaciones de las Comisiones Unidas).
Señoras y Señores Senadores: De aprobar ustedes la reforma del artículo 24 constitucional (para plasmar en él la «libertad de religión»), necesariamente deberán reformar la fracción I del artículo 3º constitucional (para cambiar la «libertad de creencias» del texto actual, por la «libertad de religión» que se contempla en la iniciativa de reforma), ya que de no hacerlo así, se producirá una incoherencia constitucional. Siendo nuestra Constitución la ley fundamental, la norma esencial de nuestro sistema jurídico, faltarían ustedes a su responsabilidad republicana si con su labor legislativa dieran pie a que el texto de nuestra Carta Magna fuera incongruente en el texto de sus disposiciones.
Con el debido respeto, Senadores de la República, les preguntamos: ¿Contempla el Dictamen de las Comisiones Unidas, que Ustedes discutirán, la reforma del artículo 3º constitucional, a efecto de armonizar el texto de este último precepto con el nuevo texto que se pretende para el artículo 24? De no hacerlo, se generará un defecto normativo en nuestra Constitución. En toda reforma legal y, con mayor razón en las de carácter constitucional, se debe armonizar el texto reformado con las disposiciones previamente existentes, a fin de que el texto normativo en su conjunto no sea contradictorio, ni incoherente. Pues bien, el Dictamen de reforma del artículo 24 constitucional es omiso a este respecto, es decir, no propone la armonización de tal reforma con el contenido del artículo 3º constitucional.
Por ello, existen razones de la mayor importancia para rechazar el Dictamen de las Comisiones Unidas del Senado, puesto que, entre otras cosas, la reforma del artículo 24 generará una incoherencia con el texto del artículo 3º constitucional, a menos, claro está, que se reforme también este último precepto. Pero, ¿están ustedes dispuestos a tocar uno de los pilares de nuestra identidad nacional, como es el artículo 3º constitucional?Ustedes tienen en estos momentos la palabra.
México, D.F., a 28 de marzo de 2012
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